Desde este viernes 23 estará prohibido el ingreso de menores de 18 años a todos los locales bailables, boliches, discotecas, pubs, etc.
«Por un planteamiento que se hizo público por parte de un abogado, la Ordenanza comienza a regir en Arroyito el 23 de diciembre, lamentablemente para algunos»– aclaró esta semana el intendente Mauricio Cravero con respecto a las nuevas ordenanzas (1740 y 1741/2016) sobre venta de alcohol e ingreso de menores de 18 años a lugares nocturnos. «Se convocó a los bolicheros, se convocó al comisario local. Se hizo el trabajo como corresponde: escuchar distintas opiniones y después se tomó una decisión por unanimidad. Se aprobó que en Arroyito estamos convencidos de que el ingreso a los boliches tiene que ser para mayores de 18 años. Ahora también es responsabilidad nuestra que no ingresen menores. Ya hemos instruido a nuestros inspectores y tenemos un trabajo en conjunto con la Policía».
Cravero también dijo que «Vamos a ser inflexibles. No hay excepciones», en referencia a bolicheros que le pidieron que el 24 y 31 de diciembre se omitiera la reglamentación.
Por su parte, el comisario Pablo Berardo, opinó que la nueva resolución «va a caer en una fecha en la que indudablemente va a generar que conformemos un operativo de seguridad distinto. Pero hay una ley que se ha sancionado desde el Concejo Deliberante y hay que respetarla».
QUÉ DICE LA ORDENANZA 1741/2016:
*Se prohibe el ingreso de menores de 18 años de edad a todos los locales bailables, boliches, discotecas, pubs, etc. con expendio y venta de alcohol.
*Se podrán instrumentar matineés bailables o similares para menores de entre 15 y hasta 18 años, sin ventas de bebidas alcohólicas. El horario máximo de cierre deberá ser las 02:00 a.m.
Multa:
El incumplimiento constituye una falta grave y será pasible de las siguientes sanciones:
*10 (diez) veces el máximo de unidades de multa establecidas en el Código de Faltas con más clausura por 60 (sesenta) días corridos para todo tipo de evento. En caso de reincidencia se triplicará el monto anterior, más 120 días corridos de clausura o clausura del local en forma definitiva, según lo disponga el Juez de Faltas.
HORARIO DE CIERRE
*El horario máximo de cierre de boliches bailables, discotecas, pubs, bailes, fiestas y espectáculos públicos, es 06:00 a.m., horario en que se debe cortar la emisión de música y encender todas las luces del establecimiento, o lugar, con el inmediato desalojo de las personas que se encuentren en el mismo. Extenderse en el horario constituye una falta grave. Para el caso de espectáculos privados de este tipo, el horario de finalización será 05:00 a.m.
*El expendio de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años queda establecido para los mencionados en el presente artículo, hasta las 05:30 a.m. como máximo, horario en que las “barras” deben cerrar y no expender más bebidas alcohólicas. El incumplimiento constituye una falta grave.
*La venta de bebidas sin alcohol está permitida hasta el horario de cierre (6:00 a.m.), en tanto y en cuanto exista una barra habilitada a tal fin, no pudiendo ser esta de doble propósito.
Multa:
*El incumplimiento será sancionado con el máximo de unidades de multas establecidas en Código de Faltas. En caso de reincidencia para los locales bailables, como boliches, pubs, discotecas, etc., se duplicará el monto anterior, más la clausura por 30 (treinta) días corridos. Para el caso de una segunda reincidencia, se triplicará el monto máximo de unidades de multa con una clausura de 60 (sesenta) días o clausura del local en forma definitiva, según lo disponga el Juez de Faltas.
QUÉ DICE LA ORDENANZA 1740/2016:
HORARIOS DE VENTA DE ALCOHOL Y VENTA A MENORES DE 18:
*Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas entre las 00:00 hs. y las 08:00 hs. en los locales habilitados para el expendio de estas bebidas en general, envasadas o no. La modalidad de venta con servicios de entrega a domicilio, quedan comprendidas en esta norma.
*Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en los lugares habilitados a tal fin a partir de las 05:30 hs. hasta las 08:00hs.
*El comerciante, propietario o razón social, que infringiere las normas de la presente Ordenanza, será sancionado según las siguientes especificaciones:
a- En la primera oportunidad: con multa equivalente a 500 (quinientos) litros de nafta súper y clausura por 7 (siete) días hábiles.
b- En la segunda oportunidad: con multa equivalente a 1.000 (un mil) litros de nafta súper y clausura por 15 (quince) días hábiles.
c- En la tercera oportunidad con multa equivalente a 2.000 (dos mil) litros de nafta súper y clausura por 30 (treinta) días hábiles o clausura definitiva según disponga el Juez de Faltas.
d- Para el caso de violación a la presente ordenanza en la que esté involucrado un menor de 18 años, las sanciones establecidas en el presente artículo en sus incisos a, b y c, serán duplicadas, quedando sin efecto esta sanción para el caso de Clausura Definitiva.