¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA PRIMERA LICENCIA DE CONDUCIR?

La Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, a través del Área de Licencias de Conducir, da a conocer los requisitos para adquirir el primer carné.

FUNDAMENTOS:

1° – La evaluación práctica de conducción tiene por objeto cumplir con lo establecido en la Ley de Tránsito y en su Decreto Reglamentario. Los procedimientos a evaluar son el instrumento para que EVALUADOR pueda constatar que el Aspirante a obtener la licencia de conducir reúna las exigencias de una manera objetiva y apartada de la discrecionalidad.

Las condiciones exigidas son:

A – Capacidad conductiva. De habilidad y destreza frente a la práctica de conducción.

B – Cumplimiento de las Normas y del sistema de Señalización. De comportamiento vial.

2° Requisitos exigidos al Aspirante para la Evaluación Práctica de Conducción:

A – Aprobar el Examen Teórico y de Mecánica Ligera.

B – Presentarse en el patio de la Municipalidad, acompañado de un conductor. El vehículo debe estar en correctas condiciones legales y de funcionamiento.

C – De NO APROBAR el Examen Práctico de Conducción, el Aspirante podrá realizar nuevamente el examen en la fecha acordada previamente con el Evaluador.

3° Requisitos y funciones del Evaluador:

A – El Evaluador debe tener APROBADO el curso sobre Normas de Tránsito y Seguridad Vial, dictado por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

En la Municipalidad de la Ciudad de Arroyito está a cargo la Evaluadora Teórico-Práctico Matrícula E-1340/13 y Autoridad de Control Policial, Liliana Bertone.

B – El examen práctico se realizará en un circuito de prueba, en área municipal, de uso exclusivo para estacionamiento de vehículos de empleados del edificio y vehículos destinados a las tareas municipales, que pueden registrar entradas y salidas en el horario del examen de manejo. El espacio y circuito son señalizados con conos, dando la idea de vía pública (calle), doble mano, izquierda y derecha.

C – El Evaluador debe efectuar la prueba en calidad de OBSERVADOR, es decir NO le indicará al Aspirante como debe conducir, solo le impartirá el recorrido a seguir.

La función a cumplir por el Evaluador es examinar los conocimientos y conductas adecuadas a las normas de comportamiento vial. Y NO LA DE ENSEÑAR, no obstante podrá observarle al Aspirante correcciones de conductas equívocas, siempre que éstas no sean producto de falta de conocimientos o que su condición sea de carácter eliminatorio.

LA LICENCIA DE CONDUCIR NO ES UN DERECHO, es una franquicia otorgada por el estado (Municipio) y el Evaluador es el responsable de los exámenes teóricos y practico de idoneidad que prevé la ley (Ley de Conducir 8560, texto ordenado 2004 y sus modificaciones).

D – Si por razones de carecer, la Jurisdicción en la que efectúa la evaluación (practica/manejo), de alguna de las condiciones detalladas en la planilla de evaluación, el EVALUADOR podrá realizar la pregunta «¿qué haría en tal circunstancia?» al ASPIRANTE. Dando por aprobado dicho punto si la respuesta es correcta.

E – Es responsabilidad del Evaluador práctico, verificar en conjunto la interacción de VEHICULO – VÍA – CONDUCCIÓN – ASPIRANTE.

También se detallan algunos de los puntos a evaluar en el examen de manejo, para el cual se requerirá de prácticas que facilitarán el correcto desempeño, al momento de realizar la conducción:

-ACTITUD DE CONDUCTOR. Uso de cinturón de seguridad, regulación del asiento del conductor, regulación de los espejos retrovisores, encendido del motor.

-HABILIDAD. Coordinación del acelerador y embrague, cambio de marchas en forma correcta, movimiento rectilíneo del vehículo; frenado, detención, reinicio; maniobra en zig-zag, movimiento rectilíneo en reversa, estacionamiento a 45° de frente, estacionamiento en reversa, giros laterales y uso de la señalización del vehículo.

Fuente: Prensa Municipal.

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