Mediante el decreto 14 publicado ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó el incremento salarial de $ 4.000 a todos los trabajadores del sector privado.
Claves
1) ¿Quiénes cobran el aumento?
Todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, abarca aproximadamente a 6 millones de dependientes
2) ¿De cuánto es el aumento y como se percibe?
En total son $4.000 brutos. Se percibe $3000 en el sueldo de enero que se liquida en el recibo de haberes de febrero y $1000 en el sueldo de febrero que se liquida en marzo.
3) ¿Cuál sería el beneficio para los empleadores?
Las empresas que cuenten con **certificado MYPYME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales.** esto es, el 18% de sus contribuciones no tributa el aumento y están eximidas por el plazo de 3 meses o hasta que el incremento se vaya al básico de convenio. Iguales condiciones gozarán las entidades civiles sin fines de lucro. Los empleadores solo tributaran de manera obligatoria el 6% del aumento porcentaje destinado a las obras sociales por ley 23660/61.
4) ¿Qué nivel de obligatoriedad tiene el decreto que fija el aumento a los privados?
Plena exigibilidad en la razón de que fue dictado en el marco de las potestades delegadas que le fueron otorgadas el poder ejecutivo en el artículo 54 de la ley 27.541. de manera tal que, es obligatoria para todo el sector privado de la argentina.
5) ¿El aumento se tomará en cuenta para el cálculo de aguinaldo, vacaciones y/o adicionales de convenio?
El aumento de $4000, al ser un rubro remunerativo, será tomado en cuenta para el cálculo del primer aguinaldo de 2020 el, como así también para el cálculo de la liquidación de vacaciones cuando corresponde
Dato importante
Aquellas empresas que no cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago de las contribuciones patronales siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la vigencia del Decreto.
Fuente: Centro Comercial Arroyito