Luego que el presidente de la nación declarara el DNU que dispone el Aislamiento Preventivo Obligatorio desde las 00.00 hs del día de hoy hasta el 31/03/2020
Quedan exceptuados/Pueden trabajar:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.
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2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
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3. Personal de los servicios de justicia de turno.
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4. Cuerpo diplomático extranjero, Organización de la Naciones Unidas y de la Cruz Roja.
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5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.
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6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.
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7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
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8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.
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9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
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10. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Provisión de garrafas.
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11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
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12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
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13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
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14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
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15. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.
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16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
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17. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
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18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
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19. Servicios de lavandería.
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20. Servicios postales y de distribución de paquetería.
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21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
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22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
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23. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.