Cespal contestó dudas de autoconvocados con un comunicado

«La proporción mayor de la variación tarifaria responde a una decisión del Estado Nacional», afirma el texto.

La Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos Arroyito Limitada envió un comunicado a los medios de prensa, en el cual puso a disposición la siguiente información, a los fines de que sea difundida entre sus asociados:

  1. Cuadro Tarifario autorizado por Ersep para la Cooperativa de Arroyito. Link: http://ersep.cba.gov.ar/cuadrostarifarios/energia/ft_arroyito.pdf
  2. Cuadros Tarifarios de otras localidades para hacer comparativas. Link: http://ersep.cba.gov.ar/presatadores_lista_energia.htm
  3. El Estatuto está a disposición de los socios a través de la página web de la Cooperativa: http://cespalarroyito.coop/estatuto_2016.pdf. –Solo los asociados pueden retirarlo en sus oficinas-.

Además, desde la entidad, recordaron que «la Ley de Seguridad Eléctrica N° 10.281 está en plena vigencia y es regulada por el Ersep”. Para mayor información: http://ersep.cba.gov.ar/ersep_serguridadelect.htm

Por su parte, difundieron la siguiente nota:

EVOLUCIÓN TARIFARIA ENERO 2016 A FEBRERO 2018

1.- TARIFA RESIDENCIAL PROMEDIO (PESOS)

A.- BASE ENERO/2016: $100,00

B.- AUMENTO DEL PERIODO (02/2016 A 02/2018): $200,00

C.- TOTAL A FEBRERO/2018: $300,00

2.- DESAGREGADO DEL AUMENTO PROMEDIO DEL PERÍODO PESOS

A.- NACIÓN – QUITA SUBSIDIO A LA ENERGÍA: $120,00

B.- EPEC – AUMENTO A LA COOPERATIVA: $ 22,00

C.- COOPERATIVA – RECUPERO AUMENTO COSTOS: $ 58,00

TOTAL AUMENTO DEL PERÍODO: $200,00

3.- COMPARACIÓN VARIACIÓN INGRESOS PROPIOS DE LA COOPERATIVA VS. VARIACIÓN COSTOS DEL SERVICIO DE LOS ÚLTIMOS 24 MESES (PORCENTAJE)

  1. COOPERATIVA – RECUPERO AUMENTO COSTOS: 58%
  2. INCREMENTO COSTO LABORAL ACUMULADO: 77%
  3. INFLACIÓN ACUMULADA: 75%
  4. INCREMENTO PRECIO COMBUSTIBLES / GAS OIL: 72%
  5. INCREMENTO PRECIO DE POSTES DE HORMIGÓN: 60%

Cómo se puede apreciar el impacto total del incremento tarifario supera ampliamente cualquier índice de variación de precios registrados en el período, pero asimismo nos permite aclarar que a la Cooperativa le corresponde solo una parte menor del mismo, el cual no alcanza a cubrir la inflación del período.

Finalmente, cabe señalar que la proporción mayor de la variación tarifaria responde a una decisión del Estado Nacional, tendiente a la eliminación de los subsidios a la Energía y cuya ejecución ha sido motivo de reclamo de parte de las distribuidoras en sus diferentes asociaciones, cámaras y demás entidades que las representan, sin haberse recibido las respuestas esperadas.

Le Recordamos:

a) Si su tarifa Eléctrica es categoría Comercial y su Condición Fiscal en la factura de energía eléctrica figura como “Sujeto NO Categorizado” en IVA, presente la documentación correspondiente para evitar la percepción de IVA;

b) y si no presentó la documentación correspondiente sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos, podrá acercarla a la Cespal para que no se le aplique la percepción sobre este impuesto.

TARIFAS ELECTRICAS: variaciones durante año 2017

Existen diferentes incrementos que tienen distintos orígenes, según el siguiente detalle:

  1. RG 53/2016 Ersep. Aumentos por pedido de EPEC con ingerencia en diciembre/16, febrero/17 y abril/17, los cuales nuestra entidad los aplica pero a su vez constituyen mayores costos de compra, no refleja variaciones en los ingresos de la Cooperativa. No se puede precisar porcentajes porque se trata de valores distintos por segmentos de consumo y por categorías.
  2. RG 57/2016 Ersep. Aumentos por pedido de las Cooperativas, los cuales no fueron todos iguales, para nuestra entidad implican aumentos que fueron aplicados en Diciembre/16 14% y en febrero/17 5,07%, y que implican mayores valores de ingreso para la Cooperativa.
  3. RG 01/2017 Ersep. Aumentos por la reprogramación estacional de la energía, en este caso tampoco genera mayor valor para la cooperativa, puesto que los incrementos que se facturan son los que están definidos por los mayores costos de compra, tampoco se pueden indicar porcentajes porque son valores fijos por categoría y segmento de consumo, aplicable a partir de febrero/17.
  4. RG 04/2017 Ersep. Aumentos pass-through (pasamano) a partir del 01/03/2017, no significa mayor valor para la Cooperativa. No se puede precisar porcentajes porque se trata de valores distintos por segmentos de consumo y por categorías.
  5. RG 20/17 Ersep. Bonificación costo del transporte, retroactivo a marzo/17, no implica deducción para la cooperativa.
  6. RG 44/17 y 45/17 Ersep. Aumento costo de la EPEC, a partir del 01/11/17. No se puede indicar porcentajes porque se trata de valores distintos por segmentos de consumo y por categorías. No queda ninguna diferencia en las arcas de la Cooperativa.
  7. RG 51/17 Y 55/17 Ersep. Quita de subsidio, aumento del transporte y del precio estacional y aumento costo EPEC. A partir del 01/12/2017. No se puede indicar porcentajes porque se trata de valores distintos por segmentos de consumo y por categorías. No queda ninguna diferencia en las arcas de la Cooperativa.
  8. RG 57/17 Ersep. A partir del 01/12/2017. Aumento para la Cooperativa, es un 10,46% sobre las tarifas vigentes al 30/11/17.
  9. RG 02/18 Ersep. Aumento costo de la EPEC. Aplica a partir de los consumos del 01/01/2018. Es un pass-through, son valores unitarios por cada categoría y segmento de consumo.
  10. RG 05/18 Ersep. Quita de subsidios a la energía. Aplica a partir de los consumos del 01/02/2018. Es un pass through, son valores unitarios por cada categoría y segmento de consumo. En nuestra entidad recién se va a aplicar con la factura que se emite en el presente mes de marzo que es cuando se facturan los consumos del mes de febrero y los asociados abonarán a partir del mes de abril/18.

Señor Asociado: si usted desea consultar el cuadro tarifario de Arroyito puede hacerlo ingresando  a http://ersep.cba.gov.ar/cuadrostarifarios/energia/ft_arroyito.pdf

Consejo de Administración Cespal