“Esto no pasó nunca, salvo en el gobierno de Almaraz, donde luego se lo derrocó”, manifestó el intendente, sobre la derogación del Art. 64 del Presupuesto.
Este jueves por la mañana, el intendente municipal Mauricio Cravero brindó una conferencia de prensa, cuyo eje fue la aprobación del Presupuesto Municipal para el año 2019. En la mesa de la sala de deliberaciones lo acompañaban la viceintendente Graciela Tristany y los secretarios de Hacienda y Finanzas Víctor Dellarossa, de Gobierno Ignacio Cabello, de Obras Públicas Daniel Lafarina, de Acción Social Miriam Zagonel y Privada Marcela Ferreyra, junto a la directora Médica del Hospital Municipal Mónica Rodríguez.
El primer mandatario local se refirió a la derogación del artículo N° 64 (*) en sesión ordinaria del Concejo Deliberante, el cual fue aprobado por dos ediles de la UCR, Gustavo Benedetti y Jesús Beigveder, en conjunto con la Oposición; dejando en evidencia la grieta existente en bloque de la Mayoría. Este artículo permite, hasta el 31 de diciembre de 2018, al Departamento Ejecutivo la compensación de partidas de un mismo agrupamiento mediante decreto, cuando fuese necesario, teniendo que informarse al cuerpo deliberativo, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Según lo manifestó el intendente, su uso favorece la agilización administrativa del funcionamiento municipal.
Esta decisión de su antecesor por dos períodos fue cuestionada por Cravero, bajo el argumento de que Benedetti “siempre lo utilizó cuando le tocó gobernar. No entendemos los justificativos. Ahora pareciera ser que se avecinan tiempos políticos y votando con la Oposición lo eliminó del presupuesto”.
En esta oportunidad, y frente a los medios de comunicación locales –entre los que se encontraba en vivo vía Facebook, El Arroyitense-, el titular del gobierno municipal “quería dejar en claro el accionar del mencionado concejal en los siete años anteriores, cuando no cuestionó el artículo 64 y evidentemente ahora, guiado por motivos que son ajenos a la buena administración municipal, lo cuestiona. Rechazamos absolutamente esta decisión, porque atenta contra el normal funcionamiento del municipio”.
Además, Cravero aseveró que “Hay que ser y parecer. La historia se construye con hechos reales. La última vez que pasó esto, desde el ´83 a la fecha, fue cuando este mismo proceso se lo hicieron al gobierno del intendente Almaraz, donde luego lo derrocaron. `No permitas eso, Mauricio. De ahora en más, este concejal quiere cogobernar con vos´, me dijo Mariano Acosta, quien fuera el secretario de Gobierno en aquel entonces. Este acontecimiento habla a las claras de que seguramente se busca algún atajo, o ponerle la traba a esta actual gestión de gobierno, para que no pueda desarrollar normalmente su tarea, donde el ciudadano con el 50% nos volvió a elegir, para que llevemos adelante nuestra propuesta de gobierno”.
De igual manera Cravero informó que se aprobó la “`Ratificación del convenio suscripto por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba a los fines de realizar una auditoría contable del balance financiero presupuestario correspondiente al año 2018 y al año 2019´, para que el próximo Intendente reciba la administración municipal con la mayor claridad posible”, explicando que “Queremos sumarle esta oportunidad de que nos auditen de afuera, algo que nunca pasó en Arroyito, porque queremos entregarle al próximo gobierno, un balance auditado por la UNC”.
(*)El artículo 64
El Departamento ejecutivo podrá, mediante Decreto cuando lo crea necesario, realizar compensaciones de rubros presupuestarios de acuerdo a las siguientes normas:
- Dentro de la Partida Principal I de Erogaciones – Personal, Cuentas Imputables que comiencen con 9.1.1.01…: podrá compensarse tomando del Crédito Adicional establecido para incrementos salariales y/u otros créditos disponibles que puedan existir en las divisiones de dicha Partida Principal, con la finalidad de reforzar partidas para atender remuneraciones y las demás comprendidas en las mismas.
- Dentro de la Partida Principal II de Erogaciones – Bienes de Consumo, Cuentas Imputables que comiencen con 9.1.1.02… y de la Partida Principal III – Servicios, Cuentas Imputables que comiencen con 9.1.1.03… podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, pudiéndose transferir de una Partida Principal a la otra, siempre que no se modifique la sumatoria que resulta al adicionar la Partida Principal II con la Partida Principal III, que deberá ser fijo e inamovible.
- Dentro de las Partidas Principales: IV – Intereses y Gastos de la Deuda, Cuentas Imputables que comiencen con 9.1.2.04…V – Transferencias para financiar erogaciones corrientes, Cuentas Imputables que comiencen con 9.1.3.05… VI – Transferencias para financiar erogaciones de capital, Cuentas Imputables que comiencen con 9.1.3.06… VII – Bienes de Capital , Cuentas Imputables que comiencen con 9.2.1.07…VIII – Trabajos Públicos, Cuentas Imputables que comiencen con 9.2.1.08… y X – Amortización de la Deuda, Cuentas Imputables que comiencen con 9.2.3.10… podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, siempre que no modifique el monto acordado a cada Partida Principal.
- En la Partida Principal IX – Valores Financieros, Cuentas Imputables que comiencen con 9.2.2.09… podrán realizarse compensaciones de cada Municipalidad Ciudad de Arroyito DEPTO. SAN JUSTO – PCIA. DE CÓRDOBA CONCEJO DELIBERANTE Sub Item y en sus divisiones internas, siempre que no se modifique el monto acordado en los distintos Sub Item.
Será obligación del Departamento Ejecutivo informar las compensaciones efectuadas al Concejo Deliberante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de realizadas las mismas.
