El TSJ consideró inconstitucional prohibir a los super que abran los domingos

Para el Tribunal Superior de Justicia, un municipio no tiene competencia para regular sobre el descanso dominical.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba consideró inconstitucional la ordenanza de la Municipalidad de Arroyito que establecía la obligatoriedad del descanso dominical para los empleados de supermercados.

El TSJ considera que el municipio no tiene competencia para la regulación de dichas materias y, al hacerlo, ha avasallado las competencias propias de los gobiernos Nacional y Provincial, en abierta violación de los artículos 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, y de los artículos 54 y 186, inciso 14, de la Constitución de la Provincia, publicó el diario Comercio y Justicia.

El Tribunal hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por Li Hua Weng, en su carácter de propietaria del Supermercado Armonía.

En agosto de 2014, el Concejo Deliberante de Arroyito había sancionado la ordenanza.

Según la denunciante, la ordenanza viola los derechos adquiridos vinculados con el desarrollo de la iniciativa privada; esto es, de trabajar y de ejercer el comercio sin que la Municipalidad tenga competencia para ello, por ser materia de derecho común, delegada por las provincias al gobierno federal.

La Municipalidad no aceptó los fallos y presentó un recurso extraordinario para que resuelva la Corte Suprema. Fuentes municipales sostienen que la decisión del TSJ es política. Desde Asesoría Letrada de la Municipalidad son optimistas y creen que en la Corte el fallo podría revertirse. Además, la asesora Letrada, Juliana Mendoza, estima que el título de la ordenanza («Descanso dominical del trabajador») pudo haber influido en la determinación del Tribunal, cuando en el contenido, la normativa no legisla sobre la relación laboral, sino respecto de cuestiones relacionadas a la autonomía municipal para el establecimiento de pautas en materia de apertura y cierre de comercios; cuestión que sí le concierne al gobierno local.  

Qué sostiene el fallo

El Alto Cuerpo sostuvo que “la Ordenanza n.º 1660 (artículos 1 y 2, inciso a), dictada por la Municipalidad de Arroyito, desde su denominación misma (de ‘Descanso dominical del trabajador’), pone de manifiesto la extralimitación insalvable en la que ha incurrido, al haber establecido la obligación de respetar el descanso dominical en forma absoluta”.

“Ha invadido la esfera de competencia reservada al Congreso de la Nación, ya que todo lo comprendido por el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es parte integrante del derecho de fondo; por ende, su regulación y tratamiento es atribución exclusiva del Congreso de la Nación”, agrega el fallo al cual tuvo acceso Comercio y Justicia.

Qué reza la ordenanza

El municipio, el Centro Comercial e Industrial de Arroyito, el Sindicato de Empleados de Comercio y distintos comerciantes del rubro celebraron un acta-acuerdo en septiembre de 2004. En ese momento el intendente era Gustavo Benedetti. En 2014 el Departamento Ejecutivo (ya con el mandatario Mauricio Cravero a la cabeza) logró un convenio con supermercados locales para «respetar el descanso dominical, luego de arduas negociaciones, ya que algunas firmas habían vuelto a abrir los domingos».

El texto de la ordenanza 1660, del 25 de agosto de ese año, considera que «el trabajador necesita contar con el descanso dominical que favorece el equilibrio laboral-familiar» y también se respalda en aspectos vinculados a la fe, afirmando que «las máximas autoridades de la Iglesia en Córdoba han manifestado que ‘Dios ha querido que un día a la semana descansemos'».

«Esta iniciativo está siendo promovida tanto a nivel nacional como provincial y municipal […]. Cuenta con el apoyo de […] la Cámara Argentina de Supermercados, la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa […], entre otros», enumera el edicto.

Finalmente el Concejo Deliberante establece que «los supermercados de la ciudad de Arroyito no podrán permanecer abiertos los días domingos» y especifica que la ordenanza abarca solamente a lugares con una superficie no menor a 100 metros cuadrados. Luego se detallan las distintas multas para los locales en infracción.

Mirá el debate en vivo de EL ARROYITENSE sobre este tema

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Foto a modo ilustrativo: infotechnology.com

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