En esta columna, el profesor y licenciado sostiene que el proyecto de interrupción del embarazo es inconstitucional.
Finalmente la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto denominado “Interrupción voluntaria del embarazo”. Esto implica que deberá ser tratado por la Cámara de Senadores, desde donde se escuchan algunas voces que indican que será modificado. De ser así deberá volver a Diputados que podrá convertirlo en ley por mayoría simple o insistir en el texto original, para lo que se necesitarán dos tercios de los votos, algo díficil de conseguir.
Algunos comunicadores se encargaron de marcar el “carácter histórico” de la sanción de este proyecto. Acuerdo parcialmente. Históricas, también, fueron las cataratas de disparates, descalificaciones y acusaciones que precedieron el debate y continuaron luego de la media sanción del proyecto de ley. Desde hacer analogía entre humanos y perros a descalificar por no científicos argumentos biológicos, hubo de todo.
Confirma la ciencia que hay vida desde el momento en que el esperma penetra el óvulo y éste inmediatamente se prepara para unir ambas informaciones genéticas. Y que de esa unión surge un ser diferente, que no es una extensión del cuerpo de nadie. La ley pretende establecer, contrariando a la ciencia, el derecho a la vida en plazos; específicamente a partir de la semana 15 del proceso gestacional, como si perteneciéramos a la especie humana según el número de células o kilos que pesamos.
Desde 1921 el Código Penal contempla el aborto no punible si el embarazo proviene de una violación. Por lo tanto el argumento de que la necesidad de la ley se fundamenta en este tipo de casos es falaz, ya que este tipo de abortos se encuentra contemplado en la legislación vigente.
La discusión sobre muertes maternas necesariamente debe hacer foco en la pobreza y sus consecuencias, que en este momento afectan a uno de cada tres argentinos. La pobreza es el mayor factor de riesgo asociado a la mortalidad materna. Alcanza con echar una mirada al Anuario de Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la Nación para confirmar que en Argentina se mueren mujeres por causas evitables, entre las que sobresalen la deficiente atención en la salud pública y la falta de alimentos.
En los países donde el aborto se legalizó las beneficiarias fueron mujeres de clase media, no aquellas provenientes de los sectores más pobres, como se argumenta en nuestro país.
Que la ciencia sea concluyente, que el Código Penal ya lo contemple, que el mismo Ministerio que lo promueve cuente con datos que desmienten un impacto descontrolado y masivo y que la mirada a otras experiencias de países que ya tienen esta legislación nos alerte, no alcanzó.
La paridad entre los que aprobaban el proyecto de ley y lo que no, a la madrugada de aquel 14 de junio se quebró a favor de los primeros. Y los que clamaban que fueran los argumentos científicos los que primaran en el debate, resolvieron el tema a la “siempre nueva” usanza de la política argentina: la trenza. «Los cambios y manipulaciones de votos en la Cámara de Diputados por la madrugada mostraron lo peor de la política mediocre y corrupta de los últimos años. Cuando señalé a Cambiemos que era el ‘último sacrificio’, era para decirles que la Coalición Cívica no está acostumbrada a la mugre política de las madrugadas”, escribió Elisa Carrió.
Carrió se está refiriendo a los diputados que cambiaron de manera sorpresiva su voto, quizás el más emblemático sea el caso de Carlos Gastón Roma [PRO-Tierra del Fuego], quien a pesar de haber sido firmante de un proyecto de ley para la protección de la mujer embarazada, sacarse la foto a favor de las dos vidas junto a la vicepresidente Gabriela Michetti y participar de la marcha por la vida en su provincia, votó a favor del proyecto de ley. Como dice Claudia Peiró en Infobae “Estamos acostumbrados, quizás demasiado, al travestismo de los políticos y a ver a legisladores votar en contra de sus principios. Lo novedoso es que se lo declare sin pudor o se lo promueva como un valor.”
¿Cómo sigue el debate? Además de la discusión sobre los argumentos ya conocidos, estimo que el mismo girará sobre tres ejes: recursos, objeción de conciencia y constitucionalidad.
El Ministro de Salud de la Nación admite que los recursos los pondrán las provincias y los municipios ya que “…la Nación acompañará en la aplicación de la ley porque el 99 por ciento de las camas hospitalarias son de las provincias o, en algunos casos, como el de Córdoba, de los municipios.” Es decir que:
- El rol de la Nación en la implementación de la ley será testimonial;
- Los recursos provendrán de las jurisdicciones provinciales y municipales;
- Nuestro Hospital Municipal debe ampliar su presupuesto para asegurar el cumplimiento de la ley.
El segundo eje de debate lo vienen sosteniendo con fuerza los médicos tanto desde el sector privado como el público. Así argumenta su rechazo el Hospital Privado de Córdoba: «La ley que se ha propuesto obliga a todo establecimiento sanitario, también privado, incluso confesional, a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo. Al mismo tiempo, prohíbe toda objeción basada en el ideario fundacional de algunas de nuestras instituciones. El proyecto prevé que el incumplimiento pueda derivar en severas condenas de cárcel para los directivos y remite expresamente a normas que establecen el cierre o clausura temporal o definitiva del establecimiento de salud». En el mismo sentido se pronunciaron tres clínicas de San Francisco y los obstetras del Hospital Regional Vicente Agüero de Jesús María.
“El Proyecto de Ley que se discute pone enormes trabas al ejercicio del derecho humano a la objeción de conciencia, y además niega la actuación en conciencia del profesional objetor al aborto cuando se “requiera atención médica inmediata e impostergable”. Es una redacción confusa, que abre las puertas a sanciones y presiones sobre el juicio médico, y anula la real objeción de conciencia. Asimismo, en el Proyecto de Ley sólo se reconoce la objeción del que ejecuta el aborto de manera directa, excluyendo al resto del personal hospitalario que de diversas maneras colabora con toda práctica quirúrgica.”, sostiene en un comunicado institucional la Clínica Reina Fabiola de la Universidad Católica de Córdoba.
La constitucionalidad constituye el tercer eje. Citaré dos normas de jerarquía constitucional que impiden la legalización del aborto: la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. La primera, por ejemplo, dispone en su artículo 4.1 que: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción».
La ley que se pretende aprobar, propone un problema como solución a otro problema. Se pretende aprobar una especie de “supra-derecho” que termina con las garantías constitucionales del niño por nacer, los profesionales de la salud [no sólo los médicos, como hemos dicho] y de las instituciones sanitarias. Es que en nuestro país, digámoslo con todas las letras, no se está discutiendo la despenalización del aborto. Se pretende legalizarlo. “A diferencia de la despenalización, la legalización implica que esa conducta deja de ser delictiva y pase a ser considerada como un derecho. La legalización eleva al aborto a la categoría de derecho humano cuyo ejercicio debe ser solventado con fondos públicos. Y al convertirlo en un derecho, se permite que un tercero pueda desarrollar una actividad con fines de lucro y ofrecer, por ejemplo, un servicio para abortar en un establecimiento privado.”, sostiene Manuel José García-Mansilla en Infobae.
Profesor licenciado Mariano Acosta
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