La Dirección Municipal de Habilitaciones, Ambiente y Bromatología, a través de la Red Nacional de Protección de Alimentos – INAL, informa que se ha prohibido la comercialización de los siguientes productos, publicados en el Boletín Oficial Nº 33.211 del jueves 10 de septiembre de 2015:
Disposición 7081/2015: que prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Cervezas Artesanales”, “Jugos” y “Maltas”, marca El Bolsón que consignen en el rotulado el símbolo obligatorio y/o facultativo para alimentos libres de gluten y leyendas de aptitud para celíacos SIN TACC, elaborados por Cervecería El Bolsón, RNE N° 16000990 o RNE N° 16000247, por las razones en las que no posee inscriptos alimentos libres de gluten.
Disposición 7080/2015: que prohíbe el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos Médicos fabricados por la firma “AM S.A.”, con domicilio en la calle Ituzaingó N° 1750 de la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica, de esta Administración Nacional, por las que el producto se halla en infracción al artículo 1381, al 6 bis y al 155 del CAA, por contener una sustancia no permitida para suplementos dietarios y estar falsamente rotulado resultando ser un producto ilegal.
Fuente: Prensa Municipal.